martes, 2 de junio de 2015

BASES LEGALES Y PRINCIPIOS FILOSÓFICOS EN LOS ARTÍCULOS 3°, 24°, 73° Y 28°



CONSTITUCIÓN
BASES LEGALES
PRINCIPIOS FILOSÓFICOS
ARTÍCULO 3
Ø  Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado federación, estados, distritos federares y municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
Ø  Calidad  en la educación obligatoria (máximo logro de aprendizaje de los educandos).
Ø  El ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudios de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal.
Ø  El ingreso al servicio docente y la promoción a cargo con funciones de direcciones o de supervisiones en la educación básica.
Ø  La ley fijará los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional.
Ø  Toda la educación que el estado imparta será gratuita.
v  La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
v  La educación que imparta el estado desarrollará armónicamente:
1.       El amor a la patria.
2.       Respeto a los derechos humanos.
3.       Solidaridad internacional.
v  Será democrático.
v  Será Nacional.
v  Contribuirá a la mejor convivencia humana.
v  Será de calidad.
ARTÍCULO 24
Ø  Garantizará la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
v  La educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los perjuicios.
ARTÍCULO 73
Ø  Establecer, organizar, y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales e institutos concernientes a la cultura general de los habitantes.
Ø   El decreto entrará en vigor al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación.
Ø  Los primeros nombramientos se realizarán por los siguientes periodos:
ü  Dos nombramientos por un periodo de cinco.
ü  Dos nombramientos por un periodo de seis.
ü  Un nombramiento por un periodo de siete.
Ø  El presidente de la junta de Gobierno del Instituto durará en su cargo cuatro años.
Ø  Adecuaciones al marco jurídico:
ü  Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno.
ü  Establecer una forma paulatina y conforme a la suficiente presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias.
ü  Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.
v  La creación de un sistema de información y gestión educativa.
v  La evaluación de los docentes debe de tener como propósito, el que los docentes y el sistema educativo cuente con reflexiones bien fundamentadas para la reflexión y el dialogo para la mejora profesional.
v  Otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades.

ARTÍCULO 28
Ø  Las autoridades educativas federales, locales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas.
Ø  La secretaría emitirá los lineamientos que deberán de seguir las autoridades educativas locales y municipales para formular los programas  de gestión escolar.
v  Usar los resultados de evaluación como retroalimentación para la mejora continua en cada ciclo.
v  Desarrollar una planeación anual de actividades, con metas verificables y puestas en conocimiento de la autoridad y la comunidad escolar.
v  Administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos. 


CUESTIONARIOS APLICADOS A LOS DOCENTES




PREGUNTAS
RESPUESTAS
Docente 1
Docente 2
Docente 3
¿Cómo entiendes el carácter nacional, laico, gratuito y obligatorio de la educación básica?
Nacional porque debe aplicarse en todo el país.
Laico porque debe estar alejada de cualquier culto religioso.
Gratuita porque los padres no le pagan de manera directa a los maestros.
Obligatorio: todo niño debe de asistir a la escuela.
Como un derecho de los niños es la escuela. Es por lo que la educación básica debe de ser inclusiva de niños donde no importe su religión raza o condición social y económica deben de tener acceso a la educación.
Derecho constitucional que garantiza la educación integral.
Nombra tres derechos humanos y tres derechos de los niños.
Derechos humanos:
Vida
Libre expresión
Salud

Derechos de los niños:
Educación
Familia
Nombre
Derechos humanos:
Vida
Salud
No violencia

Derechos de los niños:
Educación
Al cariño
Alimentación
Derechos humanos:
Vida
Libertad
Nacionalidad

Derechos de los niños:
Tener mi nombre
Alimentación
Vivienda
¿Cuáles son los elementos principales del plan de estudios de educación básica?
-       Enfoque
-       Estándares
-       Principios pedagógicos
Educar:
-       En competencias
-       Para la vida
-       Ser y hacer
-       Inclusión de todos.
-       Competencias para la vida
-       Estándares curriculares
-       Aprendizajes esperados
¿De qué trata el acuerdo 592?
Creo sobre la articulación de los niveles educativos.
Articular la educación básica preescolar, primaria y secundaria determinado por trayectos formativos.
Articulación de la educación básica. Presenta los principios pedagógicos que orientan el trabajo docente en la educación básica.
¿Qué puedes decir respecto al acuerdo 696?
Evaluación
Que es importante acerca las herramientas y a su vez detectar las necesidades de los estudiantes.
Establece las normas para la evaluación acreditación, promoción y certificación de la educación básica.



ACUERDOS 592 Y 696

Acuerdo 592
Acuerdo 696
Por el que se establece la articulación de la educación básica.
Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.
En los planes de estudio deberán establecerse los propósitos de formación general, y en su caso la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo.
Ø  Artículo 1: La Articulación de la educación básica comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria.
Ø  Artículo 2: La articulación de la educación básica es requisito fundamental para el cumplimiento del perfil de egreso.
Se organiza en el plan y programas de estudio de la educación básica, están orientados al desarrollo de competencias para la vida de las niñas, niños y adolescentes mexicanos.
Ø  Artículo 3: La SEP llevara a cabo los procedimientos de mejora continua para la actualización curricular; la formación de maestros (inicial y de servicio); el desarrollo de materiales y tecnologías educativas, y la innovación en los procesos de gestión.
Ø  Artículo 4: La SEP asegurara las condiciones estructurales y organizativas para que prevalezcan los servicios de pertinencia, inclusión y cumplimiento de la normatividad que regula la educación básica.
Ø  Artículo 5: La SEP y las autoridades educativas locales desarrollaran líneas de trabajo de alto nivel de especialización para la educación del alumnado indígena, migrante y de poblaciones en riesgo de excursión educativa, mediante los marcos curriculares y parámetros incluidos.
Ø  Artículo 6: La SEP dará continuidad a la estrategia de mejora de los modelos de gestión escolar, con el fin de convertirlos en centros de gestión del conocimiento.
Ø  Artículo 7: La SEP garantizara el derecho a la educación a todos los estudiantes.
Ø  Artículo 8: La SEP promoverá y apoyara el incremento del número de escuelas de tiempo completo.
Ø  Artículo 9: La SEP gestionará los fondos necesarios para la implementación del curriculum determinado en el artículo segundo del presente acuerdo.
Ø  Artículo 10: La SEP garantizará que los cambios que impliquen cualquier proceso en la implementación de este acuerdo, no afecten los derechos laborales ni profesionales de los trabajadores de la educación.
Ø  Artículo 11: La SEP con el propósito de lograr los estándares de habilidades digitales en los alumnos, garantice el crecimiento gradual de los diferentes modelos de equipamiento tecnológico en las escuelas y asegura el crecimiento de la conectividad.
Por el que se establecen normas generales para la evaluación, la acreditación, promoción y certificación en la educación básica. 20 de septiembre del 2013.
  -Artículo 2: Son aplicables a todas las autoridades educativas públicas y particulares con autorización, de los ámbitos federal, estatal y municipal que imparten educación preescolar, primaria y secundaria.
  -Artículo 5: Reporte de Evaluación como el documento que avala oficialmente la acreditación parcial o total de cada grado y nivel de la educación básica.
  -Artículo 6: El reporte de Evaluación deberá incluir la información referida en el Acuerdo 696.
  -Artículo 7: En educación preescolar la evaluación del desempeño del alumno será exclusivamente cualitativa, por lo que el docente, anotará en el Reporte de Evaluación sus recomendaciones. (Momento de registro, periodo de evaluación y comunicación de los resultados de la evaluación)
  -Artículo 8: El docente asignará a cada estudiante una calificación (número truncado a décimos), en una escala de 5 a 10, además de un informe de cada uno de los alumnos que necesitan apoyo fuera del horario escolar para realizar acciones necesarias (escuela y familia).
  -Artículo 9: El registro de información del Reporte de Evaluación para comunicar a los padres de familia llevará el bimestre, periodo de evaluación, registro  comunicación de los resultados de la evaluación.
  -Artículo 9: Garantizar el cumplimiento del calendario escolar y de evitar que durante los últimos días de cada ciclo:
-          En los grados de tercero de primaria a tercero de secundaria se aplicará un examen final para el quinto bimestre.
-          El examen final podrá ser elaborado por el Consejo Técnico Escolar, por el Consejo Técnico de Zona o por la autoridad educativa local.
-          La calificación del examen final, el promedio de grado y el promedio de nivel educativo serán entregados por los docentes a la Dirección de la escuela y comunicados a los padres de familia.
  -Artículo 10: Promedio final de la asignatura será el promedio de las calificaciones en cada uno de los cinco bimestres que comprende el ciclo escolar.
  -Artículo 11: Será el resultado de sumar los promedios finales de las asignaturas y dividirlo entre el número total de asignaturas que se establezca para cada grado.
  -Artículo 12: A partir del segundo bimestre de la educación primaria y secundaria, el docente deberá registrar en el reporte de evaluación, si existen riesgos de que el alumno no alcance los aprendizajes previstos en el ciclo escolar o de que no sea promovido al siguiente grado al nivel educativo, así como en su caso, la estrategia de intervención a seguir en los términos previstos en este acuerdo y en las normas de control escolar correspondientes.
  -Artículo 14: En el caso de la educación primaria, es la suma de los promedios finales de los seis grados que conforman el nivel, dividida entre 6. Para la educación secundaria, es la suma de los promedios finales de los tres grados que conforman el nivel, dividida entre 3.
  -Artículo 15: Se tratan por acreditadas las asignaturas de educación primaria y educación secundaria establecidas en el plan de estudios de educación básica, cuando se obtenga un promedio final mínimo de seis.
  -Artículo 16: Criterios de acreditación de grado o nivel educativo.
  -Artículo 17: El reporte de evaluación incluirá recomendaciones sobre el apoyo que padres de familia o tutores y docentes deberán proporcionar a los alumnos que, en términos del artículo anterior, sean promovidos de grado sin haber acreditado el total de asignaturas de grado previo, o para los no promovidos que deban cursar nuevamente un grado escolar.
  -Artículo 18: Los alumnos con actitudes sobresalientes que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la acreditación, promoción y certificación anticipada, podrán ser admitidos a la educación primaria o secundaria  temprana de la establecida o bien, omitir el grado escolar inmediato que le corresponda, en el mismo nivel educativo.
  -Artículo 19 y 20: Al concluir los estudios de educación secundaria y primaria, de conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de estudios, la autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación primaria y secundaria, según corresponda.
  -Artículo 21: En los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación se aplicarán las disposiciones establecidas en las normas de control escolar que emita, para cada ciclo escolar, la dirección general de acreditación, incorporación y revalidación de la secretaria de educación pública del gobierno federal, unidad administrativa que será responsable de atender los casos de interpretación, duda o no previstos en el siguiente acuerdo.
  -Artículo 22: Previo registro ante la Dirección General de Acreditación, incorporación y revalidación de la secretaria de educación pública de gobierno federal, las autoridades educativas locales, podrán adaptar lo previsto en el siguiente acuerdo a los contextos locales y desarrollar proyectos de innovación en materia de evaluación, acreditación, promoción y certificación, en tanto ello no afecte el transito nacional e internacional de educandos, ni el carácter nacional de la educación básica.



ANÁLISIS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN