CONSTITUCIÓN
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BASES
LEGALES
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PRINCIPIOS
FILOSÓFICOS
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ARTÍCULO
3
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Ø
Todo individuo tiene derecho a recibir
educación. El estado federación, estados, distritos federares y municipios,
impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
Ø
Calidad
en la educación obligatoria (máximo logro de aprendizaje de los
educandos).
Ø
El ejecutivo Federal determinará los planes y
programas de estudios de la educación preescolar, primaria, secundaria y
normal.
Ø
El ingreso al servicio docente y la promoción
a cargo con funciones de direcciones o de supervisiones en la educación
básica.
Ø
La ley fijará los términos y condiciones de la
evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la
permanencia en el servicio profesional.
Ø
Toda la educación que el estado imparta será
gratuita.
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v
La educación preescolar, primaria y secundaria
conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
v
La educación que imparta el estado
desarrollará armónicamente:
1.
El amor a la patria.
2.
Respeto a los derechos humanos.
3.
Solidaridad internacional.
v
Será democrático.
v
Será Nacional.
v
Contribuirá a la mejor convivencia humana.
v
Será de calidad.
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ARTÍCULO 24
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Ø
Garantizará la libertad de creencias, dicha
educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a
cualquier doctrina religiosa.
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v
La educación se basará en los resultados del
progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las
servidumbres, los fanatismos y los perjuicios.
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ARTÍCULO 73
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Ø
Establecer, organizar, y sostener en toda la
República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y
profesionales e institutos concernientes a la cultura general de los
habitantes.
Ø
El
decreto entrará en vigor al día siguiente en el Diario Oficial de la
Federación.
Ø
Los primeros nombramientos se realizarán por
los siguientes periodos:
ü
Dos nombramientos por un periodo de cinco.
ü
Dos nombramientos por un periodo de seis.
ü
Un nombramiento por un periodo de siete.
Ø
El presidente de la junta de Gobierno del
Instituto durará en su cargo cuatro años.
Ø
Adecuaciones al marco jurídico:
ü
Fortalecer la autonomía de gestión de las
escuelas ante los órdenes de gobierno.
ü
Establecer una forma paulatina y conforme a la
suficiente presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y
8 horas diarias.
ü
Prohibir en todas las escuelas los alimentos
que no favorezcan la salud de los educandos.
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v
La creación de un sistema de información y
gestión educativa.
v
La evaluación de los docentes debe de tener
como propósito, el que los docentes y el sistema educativo cuente con
reflexiones bien fundamentadas para la reflexión y el dialogo para la mejora
profesional.
v
Otorgar los apoyos necesarios para que los
docentes puedan desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades.
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ARTÍCULO 28
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Ø
Las autoridades educativas federales, locales
y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y
acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas.
Ø
La secretaría emitirá los lineamientos que
deberán de seguir las autoridades educativas locales y municipales para
formular los programas de gestión
escolar.
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v
Usar los resultados de evaluación como
retroalimentación para la mejora continua en cada ciclo.
v
Desarrollar una planeación anual de
actividades, con metas verificables y puestas en conocimiento de la autoridad
y la comunidad escolar.
v
Administrar en forma transparente y eficiente
los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar materiales
educativos.
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CUESTIONARIOS APLICADOS A LOS DOCENTES
PREGUNTAS
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RESPUESTAS
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Docente 1
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Docente 2
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Docente 3
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¿Cómo entiendes el carácter
nacional, laico, gratuito y obligatorio de la educación básica?
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Nacional porque debe aplicarse en todo el
país.
Laico porque debe estar alejada de
cualquier culto religioso.
Gratuita porque los padres no le pagan de
manera directa a los maestros.
Obligatorio: todo niño debe de asistir a la
escuela.
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Como
un derecho de los niños es la escuela. Es por lo que la educación básica debe
de ser inclusiva de niños donde no importe su religión raza o condición social
y económica deben de tener acceso a la educación.
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Derecho
constitucional que garantiza la educación integral.
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Nombra tres derechos
humanos y tres derechos de los niños.
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Derechos humanos:
Vida
Libre
expresión
Salud
Derechos de los niños:
Educación
Familia
Nombre
|
Derechos humanos:
Vida
Salud
No
violencia
Derechos de los niños:
Educación
Al
cariño
Alimentación
|
Derechos humanos:
Vida
Libertad
Nacionalidad
Derechos de los niños:
Tener
mi nombre
Alimentación
Vivienda
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¿Cuáles son los
elementos principales del plan de estudios de educación básica?
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- Enfoque
- Estándares
- Principios pedagógicos
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Educar:
- En competencias
- Para la vida
- Ser y hacer
- Inclusión de todos.
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- Competencias para la vida
- Estándares curriculares
- Aprendizajes esperados
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¿De qué trata el
acuerdo 592?
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Creo
sobre la articulación de los niveles educativos.
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Articular
la educación básica preescolar, primaria y secundaria determinado por
trayectos formativos.
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Articulación
de la educación básica. Presenta los principios pedagógicos que orientan el
trabajo docente en la educación básica.
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¿Qué puedes decir respecto
al acuerdo 696?
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Evaluación
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Que
es importante acerca las herramientas y a su vez detectar las necesidades de
los estudiantes.
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Establece
las normas para la evaluación acreditación, promoción y certificación de la
educación básica.
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ACUERDOS 592 Y 696
Acuerdo
592
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Acuerdo
696
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Por el que
se establece la articulación de la educación básica.
Los
contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.
En los
planes de estudio deberán establecerse los propósitos de formación general, y
en su caso la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y
destrezas que correspondan a cada nivel educativo.
Ø
Artículo
1: La Articulación de la educación básica comprende los niveles de
preescolar, primaria y secundaria.
Ø
Artículo
2: La articulación de la educación básica es requisito fundamental para el
cumplimiento del perfil de egreso.
Se organiza
en el plan y programas de estudio de la educación básica, están orientados al
desarrollo de competencias para la vida de las niñas, niños y adolescentes
mexicanos.
Ø
Artículo
3: La SEP llevara a cabo los procedimientos de mejora continua para la
actualización curricular; la formación de maestros (inicial y de servicio);
el desarrollo de materiales y tecnologías educativas, y la innovación en los
procesos de gestión.
Ø
Artículo
4: La SEP asegurara las condiciones estructurales y organizativas para que
prevalezcan los servicios de pertinencia, inclusión y cumplimiento de la
normatividad que regula la educación básica.
Ø
Artículo
5: La SEP y las autoridades educativas locales desarrollaran líneas de
trabajo de alto nivel de especialización para la educación del alumnado
indígena, migrante y de poblaciones en riesgo de excursión educativa,
mediante los marcos curriculares y parámetros incluidos.
Ø
Artículo
6: La SEP dará continuidad a la estrategia de mejora de los modelos de
gestión escolar, con el fin de convertirlos en centros de gestión del
conocimiento.
Ø
Artículo
7: La SEP garantizara el derecho a la educación a todos los estudiantes.
Ø
Artículo
8: La SEP promoverá y apoyara el incremento del número de escuelas de tiempo
completo.
Ø
Artículo
9: La SEP gestionará los fondos necesarios para la implementación del
curriculum determinado en el artículo segundo del presente acuerdo.
Ø
Artículo
10: La SEP garantizará que los cambios que impliquen cualquier proceso en la
implementación de este acuerdo, no afecten los derechos laborales ni
profesionales de los trabajadores de la educación.
Ø
Artículo
11: La SEP con el propósito de lograr los estándares de habilidades digitales
en los alumnos, garantice el crecimiento gradual de los diferentes modelos de
equipamiento tecnológico en las escuelas y asegura el crecimiento de la
conectividad.
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Por el que
se establecen normas generales para la evaluación, la acreditación, promoción
y certificación en la educación básica. 20 de septiembre del 2013.
-Artículo 2: Son aplicables a todas las
autoridades educativas públicas y particulares con autorización, de los
ámbitos federal, estatal y municipal que imparten educación preescolar,
primaria y secundaria.
-Artículo 5: Reporte de Evaluación como el
documento que avala oficialmente la acreditación parcial o total de cada
grado y nivel de la educación básica.
-Artículo 6: El reporte de Evaluación
deberá incluir la información referida en el Acuerdo 696.
-Artículo 7: En educación preescolar la
evaluación del desempeño del alumno será exclusivamente cualitativa, por lo
que el docente, anotará en el Reporte de Evaluación sus recomendaciones.
(Momento de registro, periodo de evaluación y comunicación de los resultados
de la evaluación)
-Artículo 8: El docente asignará a cada
estudiante una calificación (número truncado a décimos), en una escala de 5 a
10, además de un informe de cada uno de los alumnos que necesitan apoyo fuera
del horario escolar para realizar acciones necesarias (escuela y familia).
-Artículo 9: El registro de información
del Reporte de Evaluación para comunicar a los padres de familia llevará el
bimestre, periodo de evaluación, registro
comunicación de los resultados de la evaluación.
-Artículo 9: Garantizar el cumplimiento
del calendario escolar y de evitar que durante los últimos días de cada
ciclo:
-
En los
grados de tercero de primaria a tercero de secundaria se aplicará un examen
final para el quinto bimestre.
-
El
examen final podrá ser elaborado por el Consejo Técnico Escolar, por el
Consejo Técnico de Zona o por la autoridad educativa local.
-
La
calificación del examen final, el promedio de grado y el promedio de nivel
educativo serán entregados por los docentes a la Dirección de la escuela y
comunicados a los padres de familia.
-Artículo 10: Promedio final de la
asignatura será el promedio de las calificaciones en cada uno de los cinco
bimestres que comprende el ciclo escolar.
-Artículo 11: Será el resultado de sumar
los promedios finales de las asignaturas y dividirlo entre el número total de
asignaturas que se establezca para cada grado.
-Artículo 12: A partir del segundo
bimestre de la educación primaria y secundaria, el docente deberá registrar
en el reporte de evaluación, si existen riesgos de que el alumno no alcance
los aprendizajes previstos en el ciclo escolar o de que no sea promovido al
siguiente grado al nivel educativo, así como en su caso, la estrategia de
intervención a seguir en los términos previstos en este acuerdo y en las
normas de control escolar correspondientes.
-Artículo 14: En el caso de la educación
primaria, es la suma de los promedios finales de los seis grados que
conforman el nivel, dividida entre 6. Para la educación secundaria, es la
suma de los promedios finales de los tres grados que conforman el nivel,
dividida entre 3.
-Artículo 15: Se tratan por acreditadas
las asignaturas de educación primaria y educación secundaria establecidas en
el plan de estudios de educación básica, cuando se obtenga un promedio final
mínimo de seis.
-Artículo 16: Criterios de acreditación de
grado o nivel educativo.
-Artículo 17: El reporte de evaluación
incluirá recomendaciones sobre el apoyo que padres de familia o tutores y
docentes deberán proporcionar a los alumnos que, en términos del artículo
anterior, sean promovidos de grado sin haber acreditado el total de
asignaturas de grado previo, o para los no promovidos que deban cursar
nuevamente un grado escolar.
-Artículo 18: Los alumnos con actitudes
sobresalientes que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa
aplicable para la acreditación, promoción y certificación anticipada, podrán
ser admitidos a la educación primaria o secundaria temprana de la establecida o bien, omitir
el grado escolar inmediato que le corresponda, en el mismo nivel educativo.
-Artículo 19 y 20: Al concluir los
estudios de educación secundaria y primaria, de conformidad con los
requisitos establecidos en el plan y los programas de estudios, la autoridad
educativa competente expedirá el Certificado de Educación primaria y
secundaria, según corresponda.
-Artículo 21: En los procesos de
inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y
certificación se aplicarán las disposiciones establecidas en las normas de
control escolar que emita, para cada ciclo escolar, la dirección general de
acreditación, incorporación y revalidación de la secretaria de educación
pública del gobierno federal, unidad administrativa que será responsable de
atender los casos de interpretación, duda o no previstos en el siguiente
acuerdo.
-Artículo 22: Previo registro ante la
Dirección General de Acreditación, incorporación y revalidación de la
secretaria de educación pública de gobierno federal, las autoridades educativas
locales, podrán adaptar lo previsto en el siguiente acuerdo a los contextos
locales y desarrollar proyectos de innovación en materia de evaluación,
acreditación, promoción y certificación, en tanto ello no afecte el transito
nacional e internacional de educandos, ni el carácter nacional de la
educación básica.
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ANÁLISIS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN